Importante cambio fiscal para su tienda on line en pedidos menores a 22 euros y nueva DUA para pedidos inferiores a 150 euros

Madrid, 17 de febrero de 2020.- La Comisión Europa da una de cal y otra de arena para su tienda on line. Recupera una exención fiscal para pedidos inferiores a 22 euros. Y activa una DUA simplificada para los pedidos menores a 150 euros. Todos los detalles los hemos conocido en la siguiente información publicada por el Diario del Puerto. 

En 2017, la Comisión Europea aprobó una normativa de e-commerce que modifica la de 2015 y que suprime la exención del IVA para mercancías con valor inferior a 22 euros.

Esta normativa elimina además la posibilidad de no presentar DUA para este tipo de mercancías, exigiéndose su presentación a partir del 1 de enero de 2021, “aunque no exista la obligación de recaudar el IVA o los derechos de aduana”.

Esta decisión de la Comisión Europea de eliminar la exención del IVA para mercancías con valor inferior a 22 euros, explicó el miércoles Nerea Rodríguez, responde al elevado volumen de envíos de escaso valor generados por el comercio electrónico en los últimos años.

Según cifra la Comisión Europea, los Estados miembros habrían perdido alrededor de 5.000 millones de euros en ingresos fiscales en el sector cada año; una cifra que se prevé que alcance los 7.000 millones de euros en 2020.

Gracias este nuevo sistema de IVA, explicó Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, en la presentación del documento, “las empresas podrán vender más fácilmente sus productos online y los Estados miembros podrán recuperar los ingresos perdidos procedentes del IVA”.

Dicho todo esto, la obligatoriedad de realizar una Declaración Única Aduanera (DUA) por cada mercancía declarada de bajo valor ha llevado a la Comisión Europea a adoptar la nueva normativa de 2019 y a fijar un nuevo tipo de declaración simplificada (H7)para bienes con valor igual o inferior a 150 euros, debido también al elevado número de transacciones de comercio electrónico.

Tal y como cita el reglamento de 2019, “es necesario modificar el Reglamento de 2015 para introducir la posibilidad de declarar envíos de escaso valor a efectos aduaneros utilizando un conjunto de datos diferente, a saber, uno que contenga menos elementos que un conjunto de datos de la declaración en aduana normal”.

Esta posibilidad, añade el reglamento de 2019, “debe estar disponible a partir de la fecha de aplicación de las medidas de recaudación del IVA sobre los bienes importados en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros”. 

Esta declaración “súper reducida”, detalló Rodríguez, “puede realizarse para bienes sujetos a exención de derechos; se podrá realizar por parte de cualquier declarante y en cualquier tipo de relación económica (B2B, B2C y C2C)”.

Novedades fiscales para empresas y autónomos en el 2020

La tienda on line, como objeto empresarial, y sus promotores están sujetos también a las siguientes novedades fiscales que se registrarán a lo largo del 2020. El resumen corresponde a GD Asesoría:

Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario  

Esta primera novedad tiene relación con el IVA intracomunitario, el cual se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.

Desde el pasado 1 de enero de enero entraron en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Junto con las medidas de la Comisión Europea, el objetivo que persiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestiones que surgen en el comercio intracomunitario de bienes. Las ‘Quick Fixes operan en cuatro áreas:

  1. La amortización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna.
  2. La armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena.
  3. La importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
  4. La armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.

Los niveles de módulos en autónomos se mantendrán en 2020

Los módulos de los autónomos se mantendrán sin cambios en el año 2020. La tributación por módulos es una modalidad a la que puede acceder un negocio en el momento de declarar el IRPF, impuesto al que hacemos referencia en esta novedad. Podríamos decir que en la práctica es un régimen más  ventajoso porque evita al autónomo determinadas formalidades a la hora de desarrollar su contabilidad.

En el caso de que tributes a través de este modelo, deberás presentar de manera trimestral (en los meses de abril, julio, octubre y enero) el modelo 131 para poder hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF.

Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Los límites serán los mismos que estaban vigentes en 2018 y 2019 y la reducción prevista para el año pasado tendrá que esperar, por lo menos, un año más. Durante los últimos 4 años el límite se ha ido prorrogando hasta los 250.000 euros de facturación y finalmente no bajarán a los 150.000 euros, tal y como se preveía.

Sin embargo, la intención de Hacienda es reducir el ámbito de aplicación del sistema de módulos, dejándolo como una mera fórmula residual destinada solamente a aquellos autónomos que trabajen para particulares. Hasta ahora, y pendientes de la formación de Gobierno, no se sabe con exactitud en qué momento se producirá este cambio, pero lo que sí sabemos es que se esperan importantes reformas fiscales y contables que afectarán al sector.

Cambio en la forma de presentación del IRPF para autónomos

Esta novedad va encaminada al cambio en la forma en la que los autónomos deberán presentar la declaración del IRPF: surgen nuevas obligaciones que el colectivo tendrá que cumplir a partir del 1 de enero de 2020 a la hora de llevar la contabilidad. Una de las principales novedades será la de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. El NIF es la clave que permite identificar a las personas a la hora de llevar a cabo determinadas actividades mercantiles.

Impuesto de sociedades: cesión de datos fiscales

Los empresarios podrán conocer sus datos fiscales antes de presentar la declaración de IVA. El contribuyente podrá obtener información fiscal que le proporcionen las entidades financieras. Esto se refleja en facilidades para las empresas, pues supone una mejora en la detección de errores y una mayor seguridad en la presentación de sus respectivas autoliquidaciones.

En el caso del Impuesto de Sociedades, el próximo año arrancará una estrategia de cesión de datos fiscales al contribuyente para el Impuesto de Sociedades durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.

La presión fiscal subirá al 39,6% del PIB en 2020

Se prevé que la presión fiscal en España aumente en cuatro décimas durante el año 2020, pasando del 39,3% al 39,6% del PIB (su récord histórico). Descontando las rentas de la propiedad y otros ingresos, la presión fiscal se elevará del 35,8% del PIB al 36,1% durante el próximo ejercicio, por lo que particulares y empresas pagarán alrededor de 3.000 millones de euros más en concepto de impuestos.

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